Auto JPI 57 Madrid: Falta de legitimación de un Fondo Buitre

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El auto de JPI 57 Madrid reconoce la Falta de Legitimación de un Fondo Buitre en sustitución de un acreedor.

El auto del JPI 57 de Madrid,  establece que lLa sucesión procesal es una figura que se refiere al cambio de una parte por otra “en la misma situación procesal por haberse convertido la segunda en titular de una posición habilitante para formular la pretensión”.

Los hechos se centran en la reclamación que en su momento hace la entidad bancaria ante impago de préstamo por el deudor, siendo que posterior a la demanda, se persona en su lugar otra empresa que compra el crédito impagado y por tanto considera que ser sucesor de los derechos de la entidad.

El JPI 57 de Madrir, requirió acreditar escritura o certificado notarial que recogiera los datos necesarios con los detalles de la compra –objeto y precio pagado- a fin de cumplir el trámite legalmente previsto, de notificar al deudor con todas las garantías legales

En carteras de préstamos personales  como el que es el objeto de la resolución que analizamos,  los llamados  fondo buitre paga del orden del 5% al 10% del préstamo si bien estos fondos y en concreto el que es objeto de este pleito pretendía cobrar el 100% pese haber abonado muchísimo menos de lo que había pagado por el,

La falta de legitimación que reconoce al fondo buitre supuso que la empresa que adquirió el crédito impagado no obtuviera el rendimiento que esperaba, al ser declarado por el juzgado no estar legitimado para reclamar lo que pretendía reclamar que era el 100% de su crédito..

De esta forma Abogados & Procuradores Valles ha obtenido un éxito que supone abrir una posibilidad a la defensa de los consumidores frente a los fondos buitres que pretenden negociar con las situaciones extremas en que los consumidores se encuentran tras la crisis

 

 

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