CALIFICACION CONCURSAL EN CONCURSO ACREEDORES

Facebooktwitterlinkedin

CALIFICACION CONCURSAL-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES
ABOGADOS & PROCURADORES VALLES
ADMINISTRADORES CONCURSALES

Calificacion concursal en concurso acreedores viene regulada en la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, modificada en numerosas ocasiones con posterioridad a aquella fecha.

Calificacion concursal en concurso acreedores se incardina en la sección sexta del procedimiento concursal.

Esta sección se  refiere única y exclusivamente a la calificación del concurso.

Calificación concursal restringida.

La ley no obliga a la calificación concursal en todos los casos.

La calificación concursal viene acotada a los supuestos del artículo 163.

Por tanto la calificación concursal en concurso acreedores restringida supone un estímulo para que sea solicitado convenio de acreedores.

De esta forma se evita la apertura de la calificación concursal .

Análisis de causalidad de insolvencia.

La sección sexta relativa a la calificación concursal, consiste en proceder al análisis de causalidad de la insolvencia.

De esta forma se trata de dilucidar sobre la culpabilidad y establecer  que personas  y en qué medida son culpables.

Una vez lo anterior determinar los efectos jurídicos de la calificación concursal de culpable.

La regulación de la sección sexta relativa a la calificación concursal en concurso acreedores, fija un catálogo de  presunciones

Dicho catalogo de presunciones trata de probar el elemento subjetivo, el dolo o la culpa grave, en la generación o agravamiento de la insolvencia.

Presunciones de culpabilidad concursal.

Unas son presunciones iuris et de iure (art. 164.2 LC), la simple concurrencia de determinados hechos implica la calificación culpable ex ministerio legis.

Otras son presunciones iuris tantum (art. 165 LC), hechos que implicarán la calificación culpable, a excepción de que el demandado aporte prueba en contrario .

Dicha prueba podrá consistir en la ausencia del elemento objetivo (generación o agravamiento de la insolvencia) o del elemento subjetivo (dolo o grave negligencia).

La calificación culpable del concurso se producirá  en aquellas situaciones en los que la insolvencia se haya producido de modo doloso o negligencia grave.

Por tanto se necesita la concurrencia del elemento objetivo, y del elemento subjetivo.

Como elemento objetivo , la generación o agravación de insolvencia.

Y como elemento subjetivo, haberse causado por dolo o negligencia.

Consecuencias de culpabilidad concursal.

Declarado el  concurso culpable las personas responsables de las funciones de dirección y gestión de la empresa, que hayan incurrido en conductas dolosas o negligentes serán declarados responsables  

Los culpables tendrán la obligación de resarcir del daño causado.y la imposición de medidas de inhabilitación.

Esta sección se tramitará con la participación del Administrador Concursal demandante, y de todos los potencialmente responsables de la sociedad concursada, demandados.

El despacho es especialista en derecho concursal y societario, con administradores concursales ante juzgados mercantiles de diversas provincias .

Si lo desea puede contactar con nosotros para valorar la situación empresarial y la posible situación de insolvencia

https://abogadosvalles.com/preconcurso-y-concurso-de-acreedores/

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Datos-penales–civiles-y-laborales/Civil-y-laboral/Estadistica-del-Procedimiento-concursal/

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *