CORPORATE DEFENSE EN LA EMPRESA

CORPORATE DEFENSE-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

Corporate Defense permite proteger a la empresa de una posible responsabilidad penal corporativa , así como a sus administradores, consejeros-delegados y altos directivos.

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas  la Responsabilidad Penal corporativa,   fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.

El Preámbulo de la LO 1/2015 asegura que “la reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”

Igualmente la LO 1/2015 incorpora  una completa regulación de los “modelos de organización y gestión” cuya observancia permite exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica.

La exoneración de responsabilidad se basa en la prueba de la existencia de herramientas de controles idóneos y eficaces, es decir en un plan de Corporate Defense en la empresa.

La ausencia de un sistema de Corporate Defense, supondría la  responsabilidad penal de la persona jurídica como  complementario de la comisión del ilícito por la persona física.

Le corresponde a la acusación la prueba respecto de la falta de idoneidad de las medidas de control respecto del delito concreto que se imputa a la persona jurídica sobre la base de los hechos concretos objeto de acusación

Por tanto  la persona jurídica tiene que disponer de un plan de prevención de Riesgos Penales es decir de un sistema de Corporate Defense o medidas de control de vigilancia y control que sean idóneas para «reducir de forma significativa el riesgo de comisión» de delitos.

No obstante el hecho de que las medidas concretas de vigilancia y control no resulten idóneas no significa que la persona jurídica merezca un reproche culpabilístico, toda vez que puede mostrar que, en el momento de los hechos, gozaba de una adecuada cultura de cumplimiento de la legalidad, es decir que disponía de un plan de Corporate Defense y que es merecedora de una exención de responsabilidad penal. En este caso, la prueba respecto de esta cuestión corresponde a la defensa, no a la acusación.

 

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-aprecia-por-primera-vez-la-responsabilidad-penal-de-las-personas-juridicas

http://corporatedefenseconcursalybancario.blogspot.com.es/2016/12/corporate-defense-y-exencion-de.html