Responsabilidad de administradores

Facebooktwitterlinkedin

 

Responsabilidad de Administradores, prescribe a los cuatro años desde que el administrador hubiere cesado en el ejercicio de su cargo conforme el artículo 949 del Codigo de Comercio.

En cuanto al “dies a quo” del cómputo del plazo de prescripción, para exigir la Responsabilidad de Administradores conforme el Tribunal Supremo en la Sentencia número  732/2013, de 19 de noviembre,  lo fija en el momento de la inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil, incluso  la falta de inscripción no comporta por sí misma que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros ya que  los administradores una vez cesan efectivamente en el cargo dejan de responder por las deudas surgidas con posterioridad a tal cese, con independencia de la fecha de su constancia registral.

A los efectos de dilucidar si la acción de Responsabilidad de  administradores ejercitada está o no prescrita, la inscripción registral del cese sí cobra relevancia.

El criterio seguido por el Tribunal Supremo es que “si no consta el conocimiento por parte del afectado del momento en que se produjo el cese efectivo por parte del administrador, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción de Responsabilidad de Administradores , no puede iniciarse sino desde el momento de la inscripción, dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción de Responsabilidad de Administradores no puede alegar desconocimiento”.

Es necesario, por tanto tener en cuenta este dato para plantear las acciones de Responsabilidad del Administrador, por tanto si lo desea puede contactar con el despacho para poder estudiar la situación de la empresa y poder en su caso reclamar la responsabilidad del administrador, incluso en el caso de que este haya cesado siempre y cuando la acción no hubiera prescrito. www.abogadosvalles.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *