Categorías: CONCURSO ACREEDORES

GUIA DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD.

Guía segunda oportunidad https://www.abogadosvalles.com

¿Quién puede acceder al mecanismo de segunda oportunidad?

Los autónomos podrán acceder al procedimiento de segunda oportunidad a partir de cualquiera de los dos itinerarios, ya sea el de liquidación o el de continuación.

Las personas naturales también pueden solicitar la exoneración para aquellas deudas que no provengan de actividades empresariales (consumidores). Es decir, se aplicará a cualquier deudor persona natural, sea empresario o no.

¿Cuáles son las características principales mecanismo de segunda oportunidad?

1-cualquier deudor, sea o no empresario, siempre que satisfaga el estándar de buena fe en que se asienta este instituto, puede exonerar todas sus deudas, salvo aquellas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, se consideran legalmente no exonerables.

2-el deudor persona natural que esté en una situación de insolvencia actual o inminente deberá acudir al concurso para poder beneficiarse de la   exoneración.

3-hay dos modalidades de exoneración siendo intercambiables:

  • La exoneración con liquidación de la masa activa.
  • La exoneración con plan de pagos.

4-conductas objetivas para determinar la buena fe del deudor:

– Se elimina el requisito para beneficiarse de la exoneración de que el deudor hubiera rechazado oferta de empleo en los 4 años anteriores a la declaración de concurso.

– Se elimina la obligación de haber celebrado, o haber al menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos.

¿Cómo es la exoneración de las deudas concursales?

– La exoneración de deudas de derecho público queda sujeta a ciertos límites y solo podrá producirse en la primera exoneración del pasivo insatisfecho, no en las sucesivas.

– Se permite al juez que declare la no exonerabilidad total o parcial de ciertas deudas cuando ello sea necesario para evitar la insolvencia del acreedor.

¿Es posible la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho?

La revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor, no solo para la modalidad de exoneración con plan de pagos (como en el derecho hasta ahora vigente), sino también en caso de exoneración con liquidación, siempre que esa mejora ocurra en los tres años siguientes y tenga causa en herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar.

Si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será parcial.

¿Cuál es la duración del plan de pagos del deudor?

La duración del plan de pagos del deudor será de 3 años, si bien se prevé la extensión a 5 años en algunos casos en los que los acreedores hacen concesiones o esfuerzos más gravosos a favor del deudor o cuando su riesgo de recobro es mayor,  pese al incumplimiento parcial del plan de pagos, se otorgue al deudor la exoneración definitiva, para el caso de que el juez aprecie que el incumplimiento ha resultado de accidente o enfermedad graves e inesperadas, ya del deudor, ya de las personas que con él conviven.

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