La primera cuestión es si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 en relación con el concepto NO VINCULANTE, tiene efectos “ex tunc” o “ex nunc “, según la comisión los efectos ex tunc coincide con la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y en caso de que los efectos se aplicaran ex nunc, esto implicaría que sólo si los consumidores impugnaran una determinada clausula ante el Juzgado nacional, y declarara la abusividad esta cesaría sus efectos sólo desde dicho momento.
La segunda cuestión es si el es posible limitar los efectos de la nulidad de la CLAUSULA SUELO , pues bien la respuesta es clara, los efectos de la nulidad podrían ser para proteger el principio de cosa juzgada pero la justificación del Tribunal Supremo carece de respaldo jurídico y contradice la propia directiva.
La tercera cuestión es si la declaración de nulidad de la CLAUSULA SUELO es compatible con la moderación de tribunales nacionales, pues bien la directiva no reconoce límites a los efectos de la no vinculaciòn salvo para salvaguardio de cosa juzgada, tal limitación supondría aliciente perverso para el comerciante quienes solo a partir de la declaración de abusividad de una clausula esta cesaría de producir efectos pero retendría los beneficios obtenidos hasta entonces.
Así pues el tenor del artículo 6.1 de la directiva 93/13 pues los jeces están obligados a dejar sin aplicar la cláusula abusiva sin facultad para ejercer facultad moderadora que modifique el contenido de la misma
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