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CONCURSO ACREEDORES CULPABLE

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Concurso acreedores culpable es la alternativa que la ley establece con relación al fortuito, dado que la Ley concursal en su artículo 163.1 solo distingue de concurso culpable y concurso fortuito, siendo fortuito el concurso que no sea calificado como concurso acreedores culpable.

Mecanismos de concurso acreedores culpable.

La ley establece tres mecanismos:

 1.- La conexión causal entre la conducta fáctica determinante, y la generación o agravamiento del estado de insolvencia (164.1 LC).

2.- Las conductas contempladas como presunciones iuris et de iure (164.2 LC), que en cuanto resultan acreditadas dan lugar directamente (ipso iure) a la calificación culpable.

3.- Las conductas contempladas como presunciones iuris tantum (165 LC), que permiten  al responsable la posibilidad de desvirtuarlas mediante prueba en contrario, pudiendo sólo de ese modo evitar la calificación de concurso culpable.

Declaración de concurso acreedores culpable.

El concurso acreedores será declarado culpable siempre que en la sección de calificación se llegue a demostrar que el estado de insolvencia ha sido originado o agravado mediante dolo o negligencia grave

El concurso será declarado culpable si se prueba  la relación causal, por lo que es necesario que concurran  una serie de circunstancias:

  • Una conducta activa u omisiva
  • Productora de la generación o agravamiento de la insolvencia
  • Realizada con dolo o con culpa grave
  • Conducta realizada por administradores, de derecho o de hecho, liquidadores, o apoderados.
  • Siempre que ostentasen esa condición en los dos años anteriores a la declaración del concurso.

Este último límite temporal se refiere únicamente a la situación subjetiva del responsable de que se trate, pero ello no implica que la conducta causal activa u omisiva no pueda ser anterior a esos dos años, puesto que la LC no menciona límite temporal alguno al hecho determinante de la insolvencia tal como la jurisprudencia ya ha declarado.

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