CONCURSO ACREEDORES E INSOLVENCIA generalmente son palabras que se asocian en el mundo empresarial.
Cuando se produce una situación de crisis, como la que ocurre a consecuencia del covid 19 se produce insolvencia empresarial.
La vinculación entre Concurso acreedores e insolvencia es tal que dicho concepto queda definido en la Ley concursal.
Así se define la insolvencia como Imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Dicha situación de insolvencia puede deducirse de determinadas situaciones en que las empresas se encuentran:
Por ello y para evitar la responsabilidad del administrador es necesario la solicitud del concurso de acreedores en plazo cuando se produzca insolvencia
La ley Concursal, exige que, ante la insolvencia, se solicite el concurso de acreedores en dos meses desde que conoce de la insolvencia.
Dicho plazo está regulado en el artículo 5 de la LC.
Si bien, el plazo puede ser interrumpido previa comunicación al juez mercantil en base a la existencia de
Transcurridos tres meses desde la comunicación al Juez de las negociaciones o acuerdos anteriores, haya o no alcanzado éxito, deberá presentar la solicitud de declaración de concurso salvo que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal en el concurso consecutivo, salvo que ya no se encuentre en situación de insolvencia.
Tras el covid 19, cabe la existencia de moratoria para la solicitud de concurso de acreedores.
Dicha moratoria viene regulada en el decreto 8/2020, en su artículo 43 se establece que
a) si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, tendrá moratoria para la solicitud del concurso de acreedores hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
b) mientras dure el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no tiene el deber de instar el concurso,
https://abogadosvalles.com/concurso-acreedores-y-contratos-de-trabajo/
https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf
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