Concurso acreedores y contratos de trabajo van unidos en la marcha del concurso.
Podemos afirmar que la declaración del concurso acreedores no supone el cese de la actividad.
Durante el concurso acreedores los contratos de trabajo se mantienen hasta la aplicación de medidas laborales como suspensión, modificación sustancial o extinción, conforme el artículo 61 de la Ley Concursal.
Por tanto los trabajadores deben continuar acudiendo a su puesto de trabajo aunque la empresa se haya declarado en concurso de acreedores.
Sin embargo hay reglas específicas relativas al concurso acreedores y contratos de trabajo que se recogen el artículo 64,65 y 66 de la Ley Concursal, y que consiste en:
En los procedimientos de ERE , y de ERTE se tienen que solicitar al Juez del Concurso bien por la administración concursal, por el concursado o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales.
Es decir los trabajadores, también pueden solicitar un ERTE de suspensión de contratos, o un ERE de extinción.
En estos casos se tiene derecho a la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
No obstante esta solicitud tiene unos requisitos temporales fijados por la Ley Concursal dado que:
Los trabajadores y la administración concursal deben negociar de buena fe para la consecución de un acuerdo.
La negociación requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes de los trabajadores o, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa de los trabajadores
En el supuesto de acordarse una modificación sustancial de carácter colectivo de los contratos de trabajo , el derecho de rescisión de contrato con indemnización quedará en suspenso durante un año.
Concurso acreedores y contratos de trabajo tienen también implicación en los contratos del personal de alta dirección .
En estos casos cabe la extinción (ERE) o suspensión (ERTE) por propia iniciativa de la administración concursal o a instancia del concursado o por voluntad del alto directivo, con preaviso de un mes.
Es decir los trabajadores de alta dirección de la empresa declarada en concurso de acreedores, también pueden solicitar un ERTE de suspensión de contratos, o un ERE de extinción.
En caso de ERE el juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo.
Dicha moderación sera conforme al contrato, con el límite de la indemnización de 20 días de salario por año hasta un máximo de 12 mensualidades.
En caso de ERTE la alta dirección podrá extinguir el contrato, con preaviso de un mes, teniendo derecho a la misma indemnización.
La administración concursal podrá solicitar del juez que el pago de este crédito se aplace hasta que sea firme la sentencia de calificación,.
Dicha solicitud se basa en la posición que ocupan estos trabajadores en la empresa, con la posibilidad de que deriven contra ellos responsabilidades en la pieza de calificación.
Si lo desea el despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES puede asesorar y valorar su situación concursal, así como la posibilidad de adoptar ERE o ERTE de los contratos laborales.
Somos abogados especialistas en concurso de acreedores y mediadores concursales, nos puede enviar su consulta a través del mial consulta@abogadosvalles.com, o si lo prefiere formular comentario, un abogado del equipo le hará un análisis de su situación
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