CORPORATE DEFENSE Y EXENCION RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA tiene que analizarse teniendo en cuenta quien es el que comete el delito.
Siguiendo la reforma del Código Penal en la LO 1/2015 tendremos distintos supuestos según los autores del delito
A) DELITOS COMETIDOS POR REPRESENTANTES LEGALES, o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. ( 31 bis 2 CP)
En estos supuestos, habrá exención de responsabilidad de la empresa si se cumplen las siguientes condiciones:
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, esta función podrá asumirse directamente por el órgano de administración.
Se entiende por empresas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. (Art. 31 bis 3 CP)
B) ACTUACIONES COMETIDAS POR QUIENES ESTÁN SOMETIDOS A LA AUTORIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS MENCIONADAS EN EL APARTADO A) ( 31 bis 4 CP).
Para que se produzca la exención de la responsabilidad penal de la empresa es necesario que se cumplan la siguiente condición:
1º-Antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
Por tanto será necesario en ambos supuestos que se implementen en las empresas planes de prevención de riesgos penales o planes de corporate defense , conforme los requisitos previstos en el art. 31 bis 5 CP.
Es a través de la implementación del Plan de prevencion de Riesgos Penales cuando se logra la exención de la responsabilidad de la empresa
Por otro lado la Fiscalía, en su Circular 1/2016, exige que los Planes de Prevención de Riesgos penales deberán ser “idóneos” o “adecuados” y cumplir los requisitos numerados en el 31 bis 5 .
Por tanto es necesario tener un Plan de prevención de riesgos penales para lograr la exención de responsabilidad penal de la empresa es decir un corporate defense adecuado e idoneo.
Como vemos, es urgente y necesario implantar en la empresa sistemas de Corporate Defense o Planes de Prevención de Riesgos Penales adaptados a las exigencias del Código Penal ya que, si se demuestra que en la empresa se ha ejercido el debido control que le es exigible conforme a la nueva redacción del artículo 31 del C.P., será considerado como una causa de exención de la responsabilidad de la persona jurídica por los delitos cometidos en el seno de la misma protegiendo a la empresa de las consecuencias penales que puede entrañar el comportamiento doloso de cualquiera de los directivos o empleados.
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