Corporate Defense y Compliance permite exonerar la responsabilidad penal de la persona jurídica.
La responsabilidad penal de la persona jurídica se detallan en el núm.1 del art. 31 bis: “ las personas jurídicas serán penalmente responsables:
Por tanto se trata de un mecanismo que atribuye la responsabilidad de la Persona Jurídica por transferencia o de tipo vicarial
En el primero modelo , atribuye la responsabilidad penal a la persona jurídica .
Esta se manifiesta a través de la actuación de una persona física que la compromete con su previa actuación delictiva, siempre que se evidencie un hecho de conexión .
Se traslada a la persona jurídica la responsabilidad por los delitos cometidos por su cuenta y en su provecho por las personas físicas con poder de dirección o autoridad para tomar decisiones
Es la responsabilidad indirecta, por transferencia, derivada, vicarial o por representación.
Su principal dificultad radica en determinar qué personas físicas pueden comprometer al ente colectivo con su actuación.
El segundo modelo, construye un sistema de imputación propio de la persona jurídica, con nuevos conceptos de acción, culpabilidad, circunstancias modificativas de la responsabilidad, punibilidad, etc.,
Es propiamente el ente colectivo el que comete el delito al no haberse ejercido sobre ellos el debido control al no existir o ser deficiente el Corporate Defense y Compliance
Se responsabilizaría a la persona jurídica por los delitos cometidos por quienes, estando sometidos a la autoridad de las anteriormente mencionadas personas físicas, pudieron realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Tal “debido control” remitiría, la responsabilidad , a la propia persona jurídica deficientemente organizada, acogiendo así las tesis sobre la culpabilidad de la empresa
Se trata de la responsabilidad directa o autónoma de la persona jurídica.
Su principal dificultad estriba en fundamentar la culpabilidad de la persona jurídica, que será culpable cuando omite la adopción de las medidas de precaución que le son exigibles para garantizar un desarrollo ordenado y no delictivo de la actividad empresarial.
El primer hecho de conexión lo generan las personas con mayores responsabilidades en la entidad y el segundo las personas indebidamente controladas por aquellas.
Una vez acreditada la comisión de la infracción penal, individualizando una acción típica y antijurídica de la persona física hay que verificar después que se cumplen la transferencia de la responsabilidad a la persona jurídica ya que la persona jurídica propiamente no comete el delito sino que deviene penalmente responsable por los delitos cometidos por otros.
Por tanto , hay unos sujetos personas físicas que actúan y otro sujeto persona jurídica que asume la responsabilidad de tal actuación.
Si el fundamento de la imputación es la defectuosa organización societaria y esta se configura como elemento del tipo o define su culpabilidad, la acusación deberá probar, además de la comisión del delito por las personas físicas de las letras a) y b) del apartado primero, que tal infracción se ha cometido a consecuencia del ineficiente control de la persona jurídica.
Si el fundamento de la imputación de la persona jurídica reside en la conducta delictiva de sus dirigentes o en el incumplimiento de sus obligaciones de control sobre los subordinados, esto será lo único que deba probar la acusación.
Por tanto será la persona jurídica la que deberá acreditar que los programas de CORPORATE DEFENSE y COMPLIANCE EN LA EMPRESA eran eficaces para prevenir el delito, para de esa forma poder defenderse de las acusaciones que responsabilicen a la persona Jurídica, siempre y cuando se disponga de un PLAN DE PREVENCION DE RIESGOS PENALES , implantado en la empresa al objeto de eximir de la responsabilidad por los actos delictivos realizados por los miembros de la empresa representantes legales, los que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o los que están sometidos a la autoridad de los anteriores .
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