Categorías: CONCURSO ACREEDORES

COVID-19 Y CONCURSO ACREEDORES

Abogados & Procuradores VALLES

COVID-19 y concurso acreedores, son dos aspectos que preocupan a los empresarios, y autónomos.

Distinguimos dos escenarios, durante el estado de alarma  y después del estado de alarma

  • DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Medidas adoptadas en estado de alarma

COVID-19 y concurso acreedores ha sido regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,

En dicho Real Decreto Ley establece interrupción de plazos y otras medidas, en concreto y conforme el artículo 43 Y 40.12 del RDL.

  1. Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso
  2. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la fiscalización del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses
  3. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, y concurso necesario se admitirá , el concurso voluntario con preferencia, aunque fuera de fecha posterior necesario.
  4. No tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado mercantil la iniciación de negociación con los acreedores paraalcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
  5. Exonera a los administradores de responder, conformé lo dispuesto en el Artículo 367 de la LSC, de las deudas sociales contraídas en ese periodo
  • DESPUES DEL ESTADO DE ALARMA

Consecuencias después del estado de alarma

COVID 19 y concurso acreedores, será una consecuencia a la que se enfrentarán empresas y autónomos.

Todo ello será a consecuencia de la caída de la demanda y exportaciones provocará una situación económica que se traduce en :

  • pérdidas materializadas al tener las empresas que asumir gastos fijos difíciles reducir a corto plazo ( alquileres, trabajadores, consumos, pagos vencidos…)
  • incapacidad de pago por la ausencia de flujos de caja para atender de manera regular las obligaciones de las empresas.

Las pérdidas situarán a muchas empresas en causa legal de disolución al tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social,

La situación de pedidas, obliga a la disolución de la empresa o al concurso de acreedores

En caso de no hacer alguna de estas cosas, el administrador responde personal y solidaria de las nuevas obligaciones sociales contraídas por la compañía (art. 363.1.e] LSC) y art. 367 LSC).

La incapacidad de pago supondrá situación de insolvencia, con la obligación de solicitar el concurso de acreedores en dos meses desde que conoce de dicha situación de insolvencia (art. 5.1 LC) a fin de que se evite que el concurso pueda ser calificado como culpable (art. 165-1º LC).

Que podemos hacer desde Abogados & Procuradores VALLES

Somos despacho especialista en proceso concursal.

Valoramos su situación, y nuestro departamento concursal, le informa de posibles soluciones.

Si lo desea puede contactar con el despacho a través del correo consulta@abogadosvalles.com , o puede rellenar enviarnos un comentario con su consulta

https://abogadosvalles.com/plazo-para-solicitar-concurso/

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

 

 

 

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