COVID-19 y concurso acreedores, son dos aspectos que preocupan a los empresarios, y autónomos.
Distinguimos dos escenarios, durante el estado de alarma y después del estado de alarma
DURANTE EL ESTADO DE ALARMA
Medidas adoptadas en estado de alarma
COVID-19 y concurso acreedores ha sido regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
En dicho Real Decreto Ley establece interrupción de plazos y otras medidas, en concreto y conforme el artículo 43 Y 40.12 del RDL.
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso
Hasta que transcurran dos meses a contar desde la fiscalización del estado de alarma, los jueces no admitirán solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses
Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, y concurso necesario se admitirá , el concurso voluntario con preferencia, aunque fuera de fecha posterior necesario.
No tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado mercantil la iniciación de negociación con los acreedores paraalcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
Exonera a los administradores de responder, conformé lo dispuesto en el Artículo 367 de la LSC, de las deudas sociales contraídas en ese periodo
DESPUES DEL ESTADO DE ALARMA
Consecuencias después del estado de alarma
COVID 19 y concurso acreedores, será una consecuencia a la que se enfrentarán empresas y autónomos.
Todo ello será a consecuencia de la caída de la demanda y exportaciones provocará una situación económica que se traduce en :
pérdidas materializadas al tener las empresas que asumir gastos fijos difíciles reducir a corto plazo ( alquileres, trabajadores, consumos, pagos vencidos…)
incapacidad de pago por la ausencia de flujos de caja para atender de manera regular las obligaciones de las empresas.
Las pérdidas situarán a muchas empresas en causa legal de disolución al tener un patrimonio neto inferior a la mitad del capital social,
La situación de pedidas, obliga a la disolución de la empresa o al concurso de acreedores
En caso de no hacer alguna de estas cosas, el administrador responde personal y solidaria de las nuevas obligaciones sociales contraídas por la compañía (art. 363.1.e] LSC) y art. 367 LSC).
La incapacidad de pago supondrá situación de insolvencia, con la obligación de solicitar el concurso de acreedores en dos meses desde que conoce de dicha situación de insolvencia (art. 5.1 LC) a fin de que se evite que el concurso pueda ser calificado como culpable (art. 165-1º LC).
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