El Pleno de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado el día 30 de enero del 2025 dos sentencias ( STS 154/2025 y STS 155/2025) en las que se pronuncia sobre la falta de transparencia y la abusividad de las cláusulas que establecen el interés remuneratorio, analizada con las que establecen el sistema de amortización revolving.
Conforme dichas sentencias, el TS define el crédito revolving como un crédito al consumo con interés, de duración indefinida o definida prorrogable de forma automática, en el que el consumidor puede disponer hasta el límite del crédito concedido sin pagar la totalidad de lo dispuesto en un plazo determinado, sino que reembolsa el crédito dispuesto de forma aplazada, mediante el pago de cuotas periódicas cuyo importe puede consistir en una cantidad fija o en un porcentaje de la cantidad dispuesta, siendo habitual que la entidad financiera fije, por defecto, una cantidad o un porcentaje bajo esto alarga el plazo de amortización generando una gran cantidad de intereses al amortizarse poco capital en cada cuota.
El crédito se renueva de manera automática en el vencimiento de cada cuota por lo que es un crédito rotativo o revolvente.
El TS, afirma la necesidad de que se le facilite al consumidor ANTES DE CELEBRAR EL CONTRATO. Información transparente por su contenido, expresión y ubicación en el documento, así como información sobre el mecanismo de recomposición del capital y su influencia en la liquidación de intereses y amortización del capital y las demás cláusulas con trascendencia en la creación de los riesgos.
La información debe permitir al consumidor medio comprender el producto, poder valorar los riesgos que se derivan del plazo indefinido o prorrogable automáticamente, el elevado tipo de interés, la recomposición constante del crédito, la escasa amortización del capital en el caso de cuotas bajas, y el anatocismo; y, debe permitirle comparar las diversas ofertas.
Con dicha información el consumidor puede valorar las consecuencias económicas que deriven del contrato basándose en criterios precisos e inteligibles.
La falta de transparencia no supone automáticamente que una cláusula contractual sea abusiva, pero en el supuesto de las tarjetas revolving, la falta de transparencia de la cláusula relativa a la TAE, valorada conjuntamente con las cláusulas relativas al sistema de amortización, el anatocismo y la escasa cuota mensual, no es inocua para el consumidor dado que produce en el consumidor un efecto de no llegar a conocer con exactitud las consecuencias económicas del contrato, ocasionando un GRAVE DESEQUILIBRIO CONTRARIO A LA BUENA FE, ya que al desconocer los riesgos el consumidor no está en posición de poder comparar la oferta con las de otros sistemas de amortización
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