El coronavirus está afectando al mundo empresarial, de ahí que las compañías tengan que tener diseñadas medidas empresariales tras COVID19.
Se trata de un plan definido que deberá estar diseñado para el momento en el que se levante el estado de alarma.
El objetivo con las medidas empresariales tras COVID19 es evitar que las pymes y empresas pierdan tesorería que lleve al concurso de acreedores.
Es evidente que una vez se proceda a levantar el estado de alarma, la actividad empresarial se recuperará parcialmente
Dicha recuperación será afectada por ejemplo por limitación de aforo en los establecimientos, o descenso consumo de bienes que no sean de primera necesidad.
Dichas situaciones impedirán una recuperación inmediata de la actividad empresarial que obligará a ajustar plantillas
A fin de ajustar plantilla se puede optar por las suspensión de contratos de trabajo conforme el ET y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.
Cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Los trabajadores que se ven afectados por un ERTE no rescinden su contrato, y por tanto no reciben indemnización alguna por esta situación,
Los trabajadores que se ven afectados por un ERTE accederán a las prestaciones por desempleo por el tiempo que dure el ERTE.
En todo caso, dichas causas estarán controladas por la Autoridad Laboral,
La autoridad laboral será la encargada de determinar si procede o no la aplicación del ERTE
Dicha autoridad laboral, tendrá que verificar que se cumple el procedimiento en el ET articulo 47 y en el RD 1483/2012, de 29 de octubre.
Los contratos están para ser cumplidos, pero tales contratos pueden ser renegociados
Dicha renegociación será si las circunstancias bajo las que se suscribieron cambian drásticamente, por ejemplo, la crisis del COVID 19.
Será necesario que las empresas realicen una revisión de los contratos que mantienen con sus proveedores
Existe causas jurídica para la renegociación de los contratos que estén vigentes en el momento de declararse el estado de alarma por caso fortuito o fuerza mayor,
Dicha renegociación no pueda suponer para una de las partes penalización dada la fuerza mayor o caso fortuito
En todos los contratos existe una clausula en la que se regulan posibles resolución del contrato o la suspensión, en el caso de que se produzcan determinadas circunstancias que son imprevisibles e inevitables y que afecten a una o a las dos partes del contrato y que supongan caso fortuito o fuerza mayor.
Lógicamente se puede aplicar la norma del Código Civil que establece “una excepción a la obligación del cumplimiento de los contratos por la que no es responsable para realizar la prestación contractual por una circunstancia ajena que no es imputable a él”. Art. 1.105CC
Habrá que analizar, por un abogado experto , cuales son los supuestos que han de ser considerados como constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor.
Analizar cuáles son las consecuencias jurídicas que pueden ir desde la resolución del contrato a simple suspensión así como las indemnizaciones por incumplimiento,
Dicha resolución, vendrá dado porque que a raíz del COVID 19 muchos establecimientos no pueden prestar el servicio que se les ha contratado, por lo que podrían estar excepcionados de la obligación del cumplimiento de los contratos.
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