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Prestamo en multidivisas

PRESTAMO EN MULTIDIVISA-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

  PRESTAMOS EN MULTIDIVISAS se centra en que se trata de  préstamo con garantía hipotecaria a interés variable en el que la moneda en la que se referencia la entrega de capital y las cuotas periódicas de amortización es en divisas entre varias posibles, habitualmente en Yenes o Francos Suizos, y cuyo índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser el LIBOR ( London Interbank Offerd Rate), es decir Tasa de Interés Interbancario del Mercado de Londres.

El atractivo es utilizar una divisa de un país en el que los tipos de interés son más bajos que los de los países con € además de que se disponga de la posibilidad de cambiar la divisa e incluso en €.

  PRESTAMOS EN MULTIDIVISAS  consiste en que los riesgos exceden a los del Préstamo Hipotecario a interés variable en €.Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda, pero además este riesgo de fluctuación de moneda no incide exclusivamente en que el importe en que el € de la cuota de amortización periódica comprensiva de intereses y capital pueda variar al alza si la divisa elegida se aprecia frente al €.

El empleo de un divisa como Yenes o Franco Suizo no solo es referencia para fijar importe den € de cada cuota de modo que si la divisa se deprecia el importe en € es menor y si se aprecia el importe en € es mayor.

  PRESTAMOS EN MULTIDIVISAS consite en el que el tipo de cambio de la divisa se aplica además de para el importe de la cuota, para determinar el capital pendiente de amortizar de modo que la fluctuación de la divisa supone recalculo constante de capital, ello determina que que pese haber ido abonando cuotas amortización periódica comprensiva de intereses y capital puede ocurrir que si la divisa se aprecia frente al € el prestatario no solo tenga cuota con mayor importe en € sino que además adeude capital en € mayor que el entregado.

La directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo de 4 de febrero de 2014 en el considerando cuarto , reconoce por un lado la             – Irresponsabilidad en la concesión de dichos préstamos. además del  Interés ventajoso ofrecido sin información de riesgos la misma directiva en el considerando trigésimo alude a que debido a los riesgos ligados a estos prestamos es necesario establecer medidas para garantizar que el consumidor conoce los riesgos.

Por último y aunque se trata de un préstamo con garantía hipotecaria, podemos decir que cuenta con las características de un Instrumento financiero por cuanto la cuota y el capital pendiente depende del valor que alcance el subyacente, la divisa, sujeto pues a la normativa MIFID  el Código Civil y Mercantil, y la Ley Nacional de Mercado de Valores.

Si le ha quedado alguna duda puede contactar con el despacho

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