Los Riesgos penales en la empresa, supone la obligatoriedad de implantar un Plan de Prevención de riesgos penales en la empresa.
La adopción de un Plan de prevención de Riesgos Penales, es relevante a efectos de la responsabilidad penal de la empresa.
El establecimiento de un Corporate Defense, ha de realizarse a partir del análisis acerca de si el delito cometido por la persona física en el seno de la empresa, ha sido posible o facilitado por la ausencia de una falta de vigilancia y control establecida.
Es decir a partir de la existencia o no de un Plan de Prevención de riesgos penales, conforme la modificación del Codigo Penal, y en especial desde la última reforma de este, tendente a evitar la comisión de los delitos.
Los requisitos para apreciar la responsabilidad de las empresas de acuerdo al artículo 31 bis del Código Penal, y conforme la primera sentencia en esta materia , del Tribunal Supremo , de fecha 29/02/2016 son:
1-Constatar la comisión de delito por una persona física que sea integrante de la persona jurídica (en este caso eran administradores de hecho o de derecho).
2-Las empresas hayan incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control para evitar la comisión de delitos, es decir que no hayan implantado un plan de prevención de riesgos penales en la empresa.
Una política de Corporate Defense en la persona jurídica, constituye una excusa absolutoria, de forma que si existe ese Plan de Prevención de riesgos penales en la empresa, nos encontraríamos ante la inexistencia de la infracción respecto de la persona jurídica; con la consiguiente exoneración de las penas que impone el código penal a la persona jurídica.
La cultura del respeto al derecho es la que debe inspirar la actuación de toda empresa que debe manifestarse en, vigilancia y control del comportamiento de sus directivos y subordinados, a los efectos de evitar la comisión de delitos por estos, tal y como señala la propia sentencia
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