Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe.
El deudor podrá solicitarla de dos modos distintos
1-Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Este plan de pagos deberá cumplir lo establecido en la ley y su duración será de tres o de cinco años. podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
La propuesta del plan de pagos, deberá contener un calendario de pagos de los créditos exonerables, y deberá relacionarse detalladamente los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, la deuda no exonerable y las nuevas obligaciones por alimentos para la subsistencia del deudor y las generadas por su actividad.
Esta propuesta no podrá alterar el orden de pago de los créditos establecido salvo consentimiento expreso de los acreedores afectados.
La duración del plan de pagos es de 3 AÑOS con carácter general, a contar desde la aprobación judicial; o bien 5 AÑOS:
El juez es el que concederá o denegara provisionalmente la exoneración aprobando el plan de pagos propuesto o en su caso con las modificaciones que considere convenientes, después de haber dado traslado a los acreedores personados de la propuesta para que puedan efectuar las alegaciones oportunas .
Una vez aprobado el plan de pagos los acreedores afectados solo podrán impugnar judicialmente el plan de pagos con los requisitos establecidos en la ley.
2-Con liquidación de la masa activa :
Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.
Exonerables, son todos los créditos concursales y contra la masa.
Estos créditos se entenderán vencidos con la resolución judicial que concede la exoneración provisional descontándose su valor al tipo de interés legal. Y además no devengan intereses durante el plazo del plan de pagos.
No exonerables: no devengan intereses salvo los que gozan de garantía real, hasta el valor de la garantía.
El TRLC fija cuales es la extensión de la exoneración en el articulo 489 del TRLC:
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