Control de transparencia de la clausula IRPH, ha sido declarado por el Abogado General del TJUE como exigencia tras la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado Primera Instancia 38 de Barcelona..
Dicha posición contradice la sentencia del TS de Diciembre de 2017, que afirmaba que al tratarse de una “cláusula general de la contratación”, no negociada individualmente, “no cabe aplicar control de transparencia de la clausula IRPH”
Según el Abogado General del Tribunal de Justicia, entiende que es necesario hacer Control de transparencia de la clausula del IRPH y por tanto la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible se ha de entender como una obligación
Así el contrato debe exponer de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, así como, la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él
Por tanto según el Abogado General, debe el consumidor debe conocer las «consecuencias económicas, potencialmente significativas» siendo este uno de los elementos clave Para considerar que el consumidor medio ha comprendido realmente el método de cálculo del tipo de interés variable aplicable a su préstamo al que se refiere la cláusula IRPH, debe poder acceder a un dato importante, que es que el IRPH Cajas es un tipo anual equivalente de los contratos celebrados por las cajas de ahorro para el mes de referencia
La información que el profesional debe facilitar para cumplir, el artículo 4, apartado 2, y al artículo 5 de la Directiva 93/13, la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, debe ser suficiente para que el consumidor pueda tomar una decisión prudente, y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable al contrato y a los elementos que lo componen especificando no solo la definición completa del índice de referencia sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice evolución en el pasado del índice de referencia escogido
EL juez nacional, al efectuar el control de la transparencia de la cláusula IRPH verificar, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de manera que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
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https://abogadosvalles.com/clausula-de-indice-irph-cajas/ https://curia.europa.eu/jcms/jcms/j_6/es/
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