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GRUPO DE SOCIEDADES

GRUPO DE SOCIEDADES – ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

Grupo de Sociedades en la legislación mercantil no ha sido un concepto unitario, si bien tras la sentencia dictada por la Sal Primera del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2016 recurso  2467/2013 dicho concepto ha venido a ser clarificado viniendo a fijar un  concepto unitario de Grupo de Sociedades.

Grupo de Sociedades según la Ley Concursal  precisaba,  conforme el art. 3.5 LC  que existiera «identidad sustancial de sus miembros y unidad en la toma de decisiones».

 Pues bien dicha exigencia, tal como manifiesta la sentencia del Tribunal Supremo,  no se tenía  que extender a la interpretación del art. 93.2.3º LC , o de la presunción de perjuicio del art. 71.3.1º LC , 

El concepto que la Ley Concursal viene a reconocer como Grupo de Sociedades conforme la  disposición adicional 6ª de la Ley Concursal , remite a la regulación dispuesta en el artículo  42.1 del Código de Comercio,

A partir pues de dicha remisión,  queda claro que el concepto  de Grupo de Sociedades , en toda la ley concursal, viene determinado por la situación de control  , tal y como se prevé en el art. 42.1Ccom , tras la reforma de la Ley 16/2007, de 4 de julio, siendo que en el párrafo segundo, expresamente se afirma que existe Grupo de Sociedades cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.»

Grupo de Sociedades  pues no sólo abarca el control directo de la sociedad dominante sobre la dominada sino también cabe la existencia de grupo de sociedades cuando se   ejerce un control indirecto sobre la dominada, entendiendo que existe la presunción de dicha situación de control indirecto de la sociedad dominante sobre la dominada, conforme lo dispuesto en el artículo 42.1 cuando a. Posea la  mayoría de los derechos de voto b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.d. Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores

Por último el Tribunal Supremo amplia el concepto de Grupo de Sociedades , conforme la Norma 19 del Plan General Contable, , aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, conforme con lo que se denomina «Combinaciones de negocios»: entendidas como aquellas operaciones en las que una empresa adquiere el control de uno o varios negocios…”; añadiendo que  las “combinaciones de negocios”  se refiere al concepto de “control” como “el poder de dirigir las políticas financiera y de explotación de un negocio con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades…”.

 

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