GUIA PARA RECLAMAR LA PLUSVALIA- ABOGADOSVALLES.COM
Guia para reclamar la PLUSVALIA pretende aclarar las consecuencias, de la declaración de inconstitucional por el Tribunal constitucional, de parte del artículo 107 TRLHL.
La declaración de inconstitucionalidad, es consecuencia de la cuestión planteada por el Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Andalucia, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga ( Cuestión de inconstitucionalidad 4433/2020).
Guia para reclamar la PLUSVALIA analiza la sentencia dictada por Tribunal Constitucional, por la que declara inconstitucional y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 272004 de 5 de marzo
Dichos artículos establecen los valores para el cálculo:
El 107.1 párrafo segundo alude al valor del terreno establecido al momento del devengo.
A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4
El artículo 107.2ª) alude al valor a tomar para el terreno conforme el IBI.
2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Conforme el artículo 107.4 refiere a los porcentajes que la administración establece en función de los años de posesión.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
a) Periodo de uno hasta cinco años:3,7.
b) Periodo de hasta 10 años:3,5.
c) Periodo de hasta 15 años: 3,2.
d) Periodo de hasta 20 años: 3.
Así las cosas y conforme a la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos, esto supone eliminar los parámetros de cálculo de la plusvalía,
Dicho de otro modo, si es inconstitucional las bases de cálculo de la plusvalía no se puede generar tributo al no poder determinarse el cálculo.
La situación es diferente según como se encuentre el sujeto pasivo en su relación con la administración municipal
la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.
En este supuesto y dado el fallo de la sentencia que expresamente habla de la:
no cabe la revisión de dicho fallo, además que en virtud del artículo 40.1 LOTC no cabe revisión de sentencias administrativas salvo que se trate de sanción, y obviamente los tributos no se califican como sanción
Dada la inconstitucionalidad de la plusvalía, la administración debe sujetarse a lo dictado por el Tribunal Constitucional, y no podrá cobrar la plusvalía, dado que son nulos e inconstitucionales los artículos sobre el modo de cálculo.
Si no ha prescrito la reclamación contra la plusvalía, debe solicitar la devolución, rectificando la autoliquidación o liquidación formulada por la administración municipal.
No cabe reclamar a la administración, pues ha prescrito la reclamación de la liquidación y del pago.
Somos especialistas en plusvalias municipales, y si lo desea puede contactar con nosotros
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