GUIA PARA RECLAMAR LA PLUSVALIA

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Guia para  reclamar  la  PLUSVALIA  pretende aclarar las consecuencias, de la declaración de inconstitucional por el Tribunal constitucional, de parte del artículo 107 TRLHL.

La declaración de inconstitucionalidad, es consecuencia de la cuestión planteada por el Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Andalucia, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga  ( Cuestión de inconstitucionalidad 4433/2020).

Guia para  reclamar  la  PLUSVALIA  analiza la sentencia dictada por Tribunal Constitucional, por la que   declara inconstitucional y nulos los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 272004 de 5 de marzo

¿Qué dicen los artículos declarados inconstitucionales?

Dichos artículos establecen los valores para el cálculo:

El 107.1 párrafo segundo alude al valor del terreno establecido al momento del devengo.

A efectos de la determinación de la base imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que corresponda en función de lo previsto en su apartado 4

El artículo 107.2ª) alude al valor a tomar para el terreno conforme el IBI.

2. El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de éstos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Conforme el artículo 107.4 refiere a los porcentajes que la administración establece en función de los años de posesión.

4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

a) Periodo de uno hasta cinco años:3,7.

b) Periodo de hasta 10 años:3,5.

c) Periodo de hasta 15 años: 3,2.

d) Periodo de hasta 20 años: 3.

Así las cosas y conforme a la declaración de inconstitucionalidad de dichos artículos, esto supone eliminar los parámetros  de cálculo de la plusvalía,

Dicho de otro modo, si es inconstitucional las bases de cálculo de la plusvalía no se puede generar tributo al no poder determinarse el cálculo.

¿Qué puede hacer el sujeto pasivo?

La situación es diferente según como se encuentre el sujeto pasivo en su relación con la administración municipal

Si está en procedimiento judicial sin sentencia firme.

la jurisprudencia de los tribunales de justicia recaída sobre leyes, disposiciones o actos enjuiciados por el Tribunal Constitucional habrá de entenderse corregida por la doctrina derivada de las sentencias y autos que resuelvan los procesos constitucionales.

Si está en procedimiento judicial con sentencia firme.

En este supuesto y dado el fallo de la sentencia que expresamente habla de la:

“Intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la aprobación de la sentencia”

fallo de sentencia tc

no cabe la revisión de dicho fallo, además que en virtud del artículo 40.1 LOTC no cabe revisión de sentencias administrativas salvo que se trate de sanción, y obviamente los tributos no se califican como sanción

Si esta en fase de recurso ante la administración.

Dada la inconstitucionalidad de la plusvalía, la administración debe sujetarse a lo dictado por el Tribunal Constitucional, y no podrá cobrar la plusvalía, dado que son nulos e inconstitucionales los artículos sobre el modo de cálculo.

Si la administración le ha girado una liquidación y se ha pagado.

Si no ha prescrito la reclamación contra la plusvalía, debe solicitar la devolución, rectificando la autoliquidación o liquidación formulada por la administración municipal.

Si se ha pagado la liquidación y han transcurrido 4 años desde el hecho imponible.

No cabe reclamar a la administración, pues ha prescrito la reclamación de la liquidación y del pago.

Somos especialistas en plusvalias municipales, y si lo desea puede contactar con nosotros

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https://www.tribunalconstitucional.es/es/prensa/Paginas/default.aspx

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