Clausula abusiva Aval

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CLAUSULA ABUSIVA AVAL-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES
CLAUSULA ABUSIVA AVAL-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

El TJUE declara como Clausula abusiva  el aval, prestado por persona física a empresa,  conforme el auto dictado el pasado 14 de septiembre de 2016 por dicho tribunal,

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada en un procedimiento de ejecución de aval en el que un matrimonio  eran avalistas  de  varios créditos de una empresa de la que eran administradores, siendo que después los créditos se novaron a otra empresa deudora con la autorización de la entidad bancaria y ante el impago , el banco pretendió ejecutar los avales,

La cuestión prejudicial relativa a si era aplicable la Directiva 93/13  sobre clausula abusiva  el aval es resuelta por el TJUE dado que conforme la referida directiva y en particular el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, letra b), el TJUE entiende que dicha Directiva se aplica para comprobar  si la clausula abusiva en hipoteca  relativa a los avales (contratos de garantía inmobiliaria) celebrados entre personas físicas y una entidad de crédito, para garantizar las obligaciones que una sociedad mercantil,  asume contractualmente frente a entidad financiera en el marco de un contrato de crédito, serán declaradas abusivas siempre que esas personas físicas no tengan  ningún vínculo de naturaleza profesional con la citada sociedad,

Además y según el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13, se puede considerar consumidor, y por tanto protegerle contra clausulas abusivas que se aplican a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre una persona física consumidor  y una entidad para garantizar obligaciones de una sociedad mercantil como avalista y que ha asumido contractualmente frente a una entidad bancaria en el marco de un contrato de crédito, siempre que esas personas físicas actúen con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezcan de vínculos funcionales con la citada sociedad, lo que corresponde determinar al tribunal remitente.

Dicho, esto, el TJUE consideran que la directiva que protege a los consumidores contra las cláusulas abusivas también se aplica a un contrato de garantía inmobiliaria celebrado entre personas físicas y una entidad de crédito en relación con la cláusula que contiene la obligación de la persona física como avalista, por lo que se declara clausula abusiva  el aval que se contiene en hipoteca cuando el avalista es consumidor que aval a una empresa

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=183742&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=689518