EL CARÁCTER USURARIO DE LAS TARJETAS REVOLVING

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TARJETA REVOLVING -www.abogadosvalles.com

El carácter usurario de las tarjetas revolving se analiza en la sentencia del Tribunal Supremo en la sentencia del Pleno de su Sala primera de fecha 25 de noviembre de 2.015 y sienta doctrina sobre su carácter usurario.

 Declara aplicable la Ley de 23 de julio de 1908 de Represión de la Usura, y en concreto su artículo 1.

Aplicacion de la Ley de usura en las tarjetas revolving.

Pues bien,  a pesar de no tratarse propiamente de un contrato de préstamo, sino de un crédito del que el consumidor dispone a distancia mediante llamadas telefónicas, para que se realizaran ingresos en su cuenta bancaria se aplica la Ley de  Represión de la Usura y ello  puesto que el art. 9 establece:

Que lo dispuesto por esta ley se aplicará a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero cualesquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía que para el cumplimiento se haya ofrecido.

Articulo 9 Ley de represión de la usura

La flexibilidad de la regulación contenida en la Ley de Represión de la Usura ha permitido que la jurisprudencia haya ido adaptando su aplicación a las diversas circunstancias sociales y económicas.

Por tanto la normativa ha de ser aplicada a una operación crediticia que, por sus características, puede ser encuadrada en el ámbito del crédito al consumo.

El párrafo primero del art. 1 de la Ley de 23 julio 1908 de Represión de la Usura ,que establece:

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia, o de lo limitado de sus facultades mentales.

articulo 1 de la ley de represión de la usura

Requisitos del carácter usurario de las tarjetas revolving .

La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operaciones de crédito “sustancialmente equivalente” al préstamo.

El carácter usurario de las tarjetas revolving se considera cuando se  den los requisitos previstos en el primer inciso del art. 1 de la ley, esto es, “que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”,

Por tanto para acreditar el carácter usurario de las tarjetas revolving no seexige que, acumuladamente, haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales..

Interés usurario y el carácter usurario de las tarjetas revolving .

Conforme al art. 315, párrafo segundo, del Código de Comercio , “se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”, el porcentaje que ha de tomarse en consideración para determinar el carácter usurario de las tarjetas revolving será que  el interés sea notablemente superior al normal del dinero pero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE),

Por tanto, este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

Interés normal del dinero.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero”., en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en esta materia”

Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España,

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es “notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso”,

Así para considerar el carácter usurario de las tarjetas revolving  el TS  considera que una diferencia entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como “notablemente superior al normal del dinero” .

De otra parte,  para determinar  el carácter usurario de las tarjetas revolvinges necesario que, además de ser notablemente superior al normal del dinero, el interés estipulado sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.

Conclusión.

En cuanto a las consecuencias que se derivan de dicha declaración éstas deben ser las de declarar su nulidad, que ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “radical, absoluta y originaria, que no admite convalidación confirmatoria, porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva” ( STS de 14 de julio de 2009). Así, conforme señala el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario estará obligado a devolver tan sólo la suma recibida.

Si lo desea puede contactar con el despacho a través del formulario, estudiaremos su caso y daremos presupuesto https://abogadosvalles.com/contacto/

https://app.bde.es/asb_www/es/vencimiento.html#/principalVencimiento

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