PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES HIPOTECADOS EN CONCURSO ACREEDORES

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PROCEDIMIENTO DE VENTA DE BIENES HIPOTECADOS EN CONCURSO DE ACREEDORES

Procedimiento de venta de bienes hipotecados en concurso  acreedores se regula conforme el artículo 155.4 LC en relación con el 149.2 parrafo 2,

El artículo 155.4 LC establece dos vías o Procedimiento de venta de bienes hipotecados en concurso acreedores la regla general que es la subasta .

Existe otra excepcional adjudicación directa bien al acreedor (cesión en pago o para pago), bien a un tercero que ha realizado una oferta previa (venta directa).

El Procedimiento de venta de bienes hipotecados  es el expuesto es admisible, la posibilidad de que el plan pueda prever como primer método de realización la venta directa.

Pero si se sigue dicho procedimiento de venta directa, será necesario justificación razonada por parte de la administración concursal

En el caso de que el Procedimiento de venta de bienes hipotecados sea por medio de la adjudicación en pago o para pago,  quedará limitado a la falta de interés del mercado en los bienes a realizar,

Para ello es necesario que se garantice que con esta adjudicación queda completamente satisfecho o, cuando menos, razonablemente satisfecho, el crédito con privilegio especial.

Si bien debe tenerse en cuenta que el artículo 155.4 LC, cuando regula el Procedimiento de venta de bienes hipotecados en concurso acreedores sea por medio de la adjudicación en pago o para pago utiliza como referencia el precio pactado en la escritura de constitución de la garantía real, un precio que no tiene por qué coincidir con el valor de mercado del bien referido en el inventario, de tal modo que el acreedor tiene la posibilidad de adjudicarse el bien por ese precio pactado, salvo que aporte una tasación actualizada que justifique su adjudicación por un precio inferior.

Existen pues hasta cuatro Procedimiento de venta de bienes hipotecados en concurso  acreedores

I) La venta en pública subasta conforme las reglas de la LEC siendo que en nada se impide que pueda hacerse por medio de subasta judicial

II) La venta que garantice la concurrencia de ofertas . siendo que en el plan de liquidación que presenta la Administración Concursal, establezca la necesidad de previo depósito para concurrir a la venta, así como los plazos, lugar y condiciones de recepción de las ofertas, la posibilidad de mejora los  medios de publicidad para garantizar la transparencia,  la forma en la que los interesados pueden tener acceso a la información precisa o conveniente para realizar sus ofertas

III) La venta por medio de persona o entidad especializada , ajena a la administración concursal En el plan de liquidación que presente la Administración concursal se prevea expresamente qué persona o entidad se va a ocupar de la venta, si lo hace en régimen de exclusiva, etc.  los plazos para realizar las gestiones (que deben coordinarse con los plazos de duración de la liquidación concursal).  precio mínimo de venta. Ese precio mínimo ha de ser conocido por los acreedores (sobre todo de los que gozan de privilegio especial),.  el régimen de retribución a la persona o entidad especializada

Si el plan prevé expresamente el sistema de retribución no habría problema en incluir expresamente que esa comisión o retribución se detraería del precio

IV) La venta directa supone que la administración concursal tiene ya un oferente que ha hecho una oferta en firme y, por medio del plan, propone que se adjudique directamente a un oferente conocido y predeterminado que ha ofrecido un precio cierto.

https://abogadosvalles.com/venta-de-activos-en-concurso-de-acreedores/

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