SEGUNDA OPORTUNIDAD PYME :CONCURSO ACREEDORES

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SEGUNDA OPORTUNIDAD PYME :CONCURSO ACREEDORES analiza los requisitos para acudir a dicha alternativa.

A través de este mecanismo, puede liberarse de todas las deuddas

Para cogerse a la Segunda oportunidad PYME debe estar en situación de insolvencia

¿Qué es según la ley concursal la Insolvencia?

La ley concursal entiende que se da la insolvencia, cuando se produce Imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Dicha insolvencia puede ser actual o inminente,.

¿Qué empresas se pueden acoger a la segunda oportunidad ?

Las empresas que pueden hacer uso del mecanismo de segunda oportunidad no son todas,

Para poder acogerse a este mecanismo de Segunda oportunidad, tienen que cumplir ciertos requisitos.

Dichos requisitos son:

  • tener menos de 50 acreedores,
  •  El pasivo de la PYME no supere los 5 millones de euros,
  •  Que los bienes y derechos no superen los 5 millones de euros
  • La PYME disponga de liquidez para atender los gastos del Acuerdo Extrajudicial de Pago.
  • Se hace constar en acta la existencia de dicha liquidez a través del registrador.
  • Ser deudor de Buena Fe

¿El deudor de  Buena fe en la  Segunda Oportunidad PYME: Concurso Acreedores ?

Se trata de un requisito esencial en la segunda oportunidad PYME.

Así y si el deudor  es de buena fe, puede obtener la exoneración del pasivo insatisfecho o pendiente.

Que requisitos debe cumplir el deudor para exoneración de deuda impagada

Según  Sentencia del Tribunal Supremo de la Sala Civil de julio de 2019,  establece que para beneficiarse de dicha exoneración, es necesario que el concursado :

  • El deudor concursado, no  haya sido calificado culpable en el concurso de acreedores
  • No haya sido condenado por delitos patrimoniales.
  • Se haya intentado acuerdo extrajudial de pago.

¿Cuales son los efectos del procedimiento de segunda oportunidad pyme: concurso acreedores

  1. Deudor mantiene su actividad.
  2. No puede realizar actividad que se excedan del tráfico
  3. El acreedor no puede iniciar ejecuciones judiciales durante 3 meses.
  4. Puede iniciar ejecuciones el acreedor de Garantía Real, que no recaiga sobre la vivienda o bienes esenciales para la actividad
  5. Si la ejecución recae sobre vivienda y/o bienes esenciales se podrán iniciar las ejecuciones, pero se paralizan seguidamente.
  6. No cabe anotar embargo salvo de derecho público
  7. Durante la negociación se suspende devengo de  intereses
  8. No se puede declarar concurso mientras se realice el Acuerdo Extrajudicial de Pagos. https://abogadosvalles.com/concurso-acreedores-e-insolvencia/ http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/

El despacho es especialista en procedimientos de concurso acreedores y segunda oportunidad, formado por abogados, mediadores y administradores concursales .

Si lo desea puede enviarnos consulta a través del correo electrónico de consulta@abogadosvalles.com

https://abogadosvalles.com/guia-de-segunda-oportunidad-concurso-acreedores/

 

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