ACUERDOS DE REFINANCIACION EN CONCURSO ACREEDORES

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ACUERDOS DE REFINANCIACION

Acuerdos de refinanciación en concurso acreedores, se regula en la Ley 22/2003 de 9 de julio, modificada por el Real Decreto Ley de 7 de marzo sobre medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial ,

En concreto en el artículo 71 bis y en la Disposición Adicional Cuarta de la ley concursal

Con frecuencia, las empresas pueden ser viables genera beneficios, si bien , pueden ser inviables desde el punto de vista financiero.

A partir de este planteamiento, se pueden dar dos posibilidades, liquidar la empresa, o sanearla financieramente, y que la empresa siga existiendo

Los acuerdos de financiación entre deudor y acreedores se pretende eludir la liquidación de la empresa.

¿Qué es acuerdo de refinanciación?

Acuerdos de refinanciación en concurso acreedores son los acuerdos alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas.

Tales acuerdos habrán de responder, en todo caso, a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.

Dicho lo anterior, el acuerdo de refinanciación está indicado para empresas que sean viables.

¿Cuáles son los requisitos para que alcanzar acuerdo de refinanciación y puede ser homologado judicialmente

  • Acuerdo de refinanciación en concurso acreedores consista al menos, a la ampliación significativa del crédito disponible o a la modificación o extinción de sus obligaciones
  • El acuerdo haya sido suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos tres quintos del pasivo del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.
  • Se emita certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo.
  • El acuerdo haya sido formalizado en instrumento público.
  • Que el valor de las garantías resultantes a favor de los acreedores intervinientes no exceda de los nueve décimos del valor de la deuda pendiente a favor de los mismos, ni de la proporción de garantías sobre deuda pendiente que tuviesen con anterioridad al acuerdo.
  • Que el tipo de interés aplicable a la deuda subsistente no exceda en más de un tercio al aplicable a la deuda previa.

¿Qué porcentaje es necesario para la homologación judicial del acuerdo?

Acuerdo de refinanciación en concurso acreedores para que sea homologado judicialmente, es necesario que:

a) haya  sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros.

b) se cumplan las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2. º y 3.º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis de la LC.  

¿Los acuerdos de refinanciación producen efectos a los disidentes?

Dependerá del porcentaje que hayan adoptado el acuerdo.

Cuando el acuerdo haya sido adoptado por al menos el 60 por ciento del endeudamiento financiero (65% para acreedores cuyos créditos estén garantizados con garantía real) se extenderán a los acreedores disidentes:

  • Las esperas hasta 5 años
  •  La conversión de deuda en préstamos participativos por 5 años

Cuando el acuerdo haya sido adoptado por acreedores que representan el 75 por ciento del endeudamiento financiero, (85% para acreedores cuyos créditos estén garantizados con garantía real) dicho acuerdo se extenderán a los disidentes los siguientes efectos:

  • Las esperas por cinco años hasta diez.
  • Las quitas.
  • La conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora.
  • En caso de que el disidente no quisiera aceptar la conversión se le aplicará una quita equivalente al valor nominal de las participaciones que le hubiera correspondido.
  • Conversión de deuda en préstamos participativos, obligaciones convertibles o en cualquier otro instrumento financiero por un plazo de cinco años hasta un máximo de diez,
  • La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago de la totalidad o parte de la deuda.

¿Qué efectos produce la homologación judicial del acuerdo de refinanciación?

  • La aplicación de efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores disidentes, según los porcentajes de aprobación del acuerdo.
  • La paralización de las ejecuciones singulares iniciadas contra el deudor por las deudas a que refiera el acuerdo de refinanciación
  • La imposibilidad de rescindir el acuerdo de refinanciación en caso de posterior declaración de concurso de acreedores.

Los acuerdos de refinanciación de deuda deben ser realizados por Abogados expertos en concurso de acreedores, a fin de que sean homologados judicialmente

Si lo desea puede contactar con ABOGADOS & PROCURADORES VALLES, abogados expertos en derecho concursal, mediadores concursales, a fin de poder alcanzar homologación judicial.

Si lo desea puede enviarnos un mail a consulta@abogadosvalles.com , y valoramos su situación.

https://abogadosvalles.com/preconcurso-y-concurso-de-acreedores/

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-2485

 

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