Plazo para solicitar concurso acreedores según la Ley Concursal es de dos meses desde que se conoce o se puede conocer la situación de insolvencia.
La situación de insolvencia equivale la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Dicha situación de insolvencia tiene reflejo, por ejemplo en
Plazo para solicitar concurso acreedores queda interrumpidas en determinados supuestos, siendo obligado la comunicación al juez competente de la declaración de concurso cuando se estén realizando:
Transcurridos tres meses desde la comunicación al Juez de las negociaciones de acuerdo de refinanciación, o de la propuesta anticipada de convenio, o del acuerdo extrajudicial de pago, el deudor, haya o no alcanzado acuerdo de refinanciación, acuerdo extrajudicial de pago o adhesiones a la propuesta anticipada de convenio, deberá presentar la solicitud de declaración de concurso salvo que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal en el concurso consecutivo, salvo que ya no se encuentre en situación de insolvencia
En caso de no solicitar el concurso acreedores dentro de los plazos que establece la Ley Concursal, lleva implícito responsabilidades personales y patrimoniales para el deudor , sus representantes legales y sus cómplices.
Dicha responsabilidad será resuelta en la sección de calificación del concurso, por medio de sentencia, que es ejecutable.
Durante el tiempo que dura el estado de alarma declarado por el COVID 19, y según el decreto 8/2020, en su artículo 43 se establece que
a) si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.
b) No tiene el deber de instar el concurso , mientras dure el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
Si lo desea el despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES puede asesorar y valorar su situación concursal, así como posibles acuerdos de refinanciación, propuesta anticipada de convenio, o acuerdo extrajudicial de pago, somos abogados especialistas en concursos de acreedores , administradores concursales y mediadores concursales, por lo que nos puede enviar su consulta al mail consulta@abogadosvalles.com o enviarnos un comentario
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