Las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski fueron comercializadas a través de los bancos entre ellos BBVA , Banco Santander Kutxa Bank.
El Tribunal Supremo ha fallado que, en este caso, BBVA tendrá que devolver la cantidad invertida en una emisión de Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski porque hubo error de vicio en el consentimiento y la entidad financiera no informó adecuadamente sobre la naturaleza compleja del producto.
El Supremo ha decidido la nulidad de las órdenes de compra de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski i y la devolución de los importes invertidos, más los intereses, gastos y comisiones imputados.
El Supremo aclara que aunque las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski se adquirieron en 2004 y 2007, por tanto ya habrían prescrito la acción para reclamar la nulidad de la orden de compra , el demandante no tuvo conocimiento hasta el 31 de enero de 2013 de la verdadera naturaleza del producto que había adquirido.
Es importante este hecho dado que la sentencia establece que en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.
Por tanto el Tribunal Supremo señala que el día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error
Aunque la comercialización de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski fue anterior a que se traspusiera en España la Directiva MiFID, en aquel momento ya existía una normativa, pre-MiFID, que imponía en la comercialización de productos complejos unos especiales deberes de información. Así lo expresamos, entre otras, en la sentencia 60/2016, de 12 de febrero .
Con anterioridad a la trasposición de la Directiva MiFID, la normativa del mercado de valores daba “una destacada importancia al correcto conocimiento por el cliente de los riesgos que asume al contratar productos y servicios de inversión, y obliga a las empresas que operan en ese mercado a observar unos estándares muy altos en la información que sobre esos extremos han de dar a los clientes, potenciales o efectivos.
Estas previsiones normativas son indicativas de que los detalles relativos a qué riesgo se asume, de qué circunstancias depende y a qué operadores económicos se asocia tal riesgo, no son meras cuestiones de cálculo, accesorias, sino que tienen el carácter de esenciales, pues se proyectan sobre las presuposiciones respecto de la sustancia, cualidades o condiciones del objeto o materia del contrato, en concreto sobre la responsabilidad y solvencia de aquellos con quienes se contrata (o las garantías existentes frente a su insolvencia), que se integran en la causa principal de su celebración, pues afectan a los riesgos aparejados a la inversión que se realiza. ( sentencias 460/2014, de 10 de septiembre , y 547/2015, de 20 de octubre ).
De este modo las entidades financieras que comercializaron las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski estaban obligadas a suministrar una información clara y comprensible al cliente, que le permitiera conocer las características del producto financiero y sus concretos riesgos.
Las entidades financieras estaban obligadas a explicar muy bien las características de Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski y en concreto el carácter perpetuo, junto con las posibilidades reales de recuperar el capital invertido, y los escenarios en que no sería posible.
Por otro lado hay que advertir que La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sancionó por infracción “muy grave” a BBVA por no fijar medidas para detectar, impedir y gestionar los conflictos de interés generados por la intermediación sobre las dos emisiones de las Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski.
La sanción impuesta se debe a que la intermediación de operaciones por cuenta de clientes minoristas sobre las emisiones de Aportaciones Financieras Subordinadas Eroski , se realizó a “precio significativamente alejados” de su valor razonable.
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