Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas: Delitos.

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persona juridica cdLO 5/2010 introdujo en el Derecho español el concepto de la Responsabilidad Penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en su nombre y provecho por los representantes legales, administradores y/o empleados.

Para que exista Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas es necesario que se constate la existencia de un delito que haya sido cometido por los representantes legales, administradores y/o de la persona jurídica. En cambio, no es necesario que la concreta persona física responsable del delito sea identificada o que se dirija procedimiento penal alguno contra él.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas será aplicable, con independencia del lugar donde la persona jurídica tenga su domicilio social, cuando el delito haya sido cometido en territorio español.

De acuerdo con el artículo 31 bis CP, la persona jurídica únicamente es responsable de los delitos en los que se prevea expresamente que son susceptibles de dar lugar a responsabilidad penal de la persona jurídica.

El artículo 33.7 CP recoge las  penas que pueden ser impuestas a una persona jurídica dependiendo del delito que hubiera cometido. Estas penas son las siguientes:

  • multas;
  • disolución de la persona jurídica;
  • suspensión de sus actividades por un plazo de hasta 5 años;
  • clausura de sus locales y establecimientos por un plazo de hasta 5 años;
  • prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de 15 años;
  • inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo de hasta 15 años.
  • intervención judicial por un plazo de hasta 5 años.

El Código Penal, establece los delitos de los que puede ser responsable las Personas Jurídicas y que constituyen un listado que no implica que toda empresa pueda cometer dado que dependerá del objeto de su actividad.

  • tráfico ilegal de órganos humanos;
  • trata de seres humanos;
  • prostitución y corrupción de menores;
  • descubrimiento y revelación de secretos;
  • estafas;
  • insolvencias punibles:
    • alzamiento de bienes;
    • obstaculización de embargos y procedimientos ejecutivos;
    • concursos de acreedores dolosos;
    • solicitudes de concurso de acreedores fraudulentas.
  • Daños contra datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos;
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores:
    • propiedad intelectual;
    • propiedad industrial;
    • descubrimiento y revelación de secretos de empresa;
    • publicidad engañosa;
    • delitos relativos al mercado de valores;
    • alteración de precios;
    • uso de información privilegiada;
    • corrupción privada.
  • blanqueo de capitales;
  • defraudaciones tributarias y a la Seguridad Social:
    • defraudaciones tributarias;
    • defraudaciones a la Seguridad Social;
    • fraude de subvenciones;
  • delitos contables.
  • delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros;
  • delitos sobre la ordenación del territorio y urbanismo;
  • delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente;
  • radiaciones ionizantes;
  • riesgos provocados por explosivos y otros agentes peligrosos;
  • tráfico de drogas;
  • falsificación de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje;
  • cohecho;
  • tráfico de influencias;
  • corrupción en las transacciones comerciales internacionales;
  • proveer o recolectar fondos con fines terroristas.

No obstante, como hemos dicho anteriormente no todos los delitos  son susceptibles de ser cometidos por la empresa en cuestión en base a la actividad y objeto social, el cual se ha de tener en cuenta a la hora de diseñar el plan de Prevención de Riesgos Penales para adaptarlo a la empresa para la que se realice el plan.