Tributacion clausula suelo será diferente según haya existido o no deducción por vivienda habitual, así como si hemos aplicado el límite máximo de deducción por vivienda
La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no tendrán concepto de ganancia siempre que no haya existido deducción por vivienda, si bien dado que se trata de hipotecas anteriores a la eliminación de deducción por vivienda es posible que el consumidor se haya visto beneficiado de la deducción por vivienda y en ese caso será necesario regularizar con la AEAT los ejercicios no prescritos ( desde el 2012)
¿QUE PASA SI SE HA APLICADO DEDUCCION POR VIVIENDA HABITUAL?
Tributacion clausula suelo en cuanto a los intereses que hayan formado parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual, deberán regularizarse año a año de los que no hayan prescito para lo cual deberá presentarse declaración complementaria de todos los ejercicios que tenga que regularizar y que no se encuentren prescritos.
Habremos de analizar para determinar si existe o no Impacto fiscal de la cláusula suelo si estábamos dentro del límite máximo de base de deducción que es 9040€ / año, y si las cantidades pagadas al banco en cada ejercicio en concepto de capital más intereses excedieron de dicha cantidad, aunque les reste a la base los intereses devueltos, la cantidad total pagada en dicho ejercicio supere los 9.040 euros, no será necesario hacer ningún tipo de regularización dado que pese a la devolución opera el límite.
¿FISCALIDAD DE LOS GASTOS DE HONORARIOS DE PROFESIONALES Y/O TASAS JUDICIALES?
Los gastos de honorarios tienen en este supuesto en cuanto destinados a la eliminación de la clausula suelo tienen según la AEAT consideración de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que deben formar parte de la base de deducción, teniendo en cuenta el límite máximo fijado de 9.040 euros anuales.
INDEMNIZACION e INTERESES LEGALES.
Tributacion de las cantidades percibidas en concepto de indemnización darán lugar a una ganancia patrimonial que se integra en la Base Imponible General del IRPF.
Las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, tiene carácter indemnizatorio, por lo que los intereses indemnizatorios y tributarán como ganancia patrimonial del período impositivo en el que se perciban,
http://www.boe.es/boe/dias/2017/01/21/pdfs/BOE-A-2017-653.pdf