La Comisión Europea ha elevado informe al TJUE en relación con cuestión planteada por Juzgado Mercantil de Granada.
La Comisión Europea da respuesta a tres cuestiones planteadas por el Juez Mercantil de Granada sobre la aplicación de la Directiva 93/2013 y la sentencia del Tribunal Supremo sobre la inaplicación del efecto retroactivo de la nulidad de cláusula suelo
La primera cuestión es si el artículo 6.1 de la Directiva 93/13 en relación con el concepto NO VINCULANTE, tiene efectos “ex tunc” o “ex nunc “.
Según la Comisión Europea los efectos ex tunc coincide con la aplicación del artículo 1303 del Código Civil, y en caso de que los efectos se aplicaran ex nunc.
Esto implicaría que sólo si los consumidores impugnaran una determinada clausula ante el Juzgado nacional, y declarara la abusividad esta cesaría sus efectos sólo desde dicho momento.
La segunda cuestión es si el es posible limitar los efectos de la nulidad de la cláusula suelo .
Para la Comisión , los efectos de la nulidad podrían ser para proteger el principio de cosa juzgada pero la justificación del Tribunal Supremo carece de respaldo jurídico y contradice la propia directiva.
La tercera cuestión es si la declaración de nulidad de la clausula suelo es compatible con la moderación de tribunales nacionales.
La directiva no reconoce límites a los efectos de la no vinculación salvo para salvaguarda de cosa juzgada.
Tal limitación supondría aliciente perverso para el comerciante quienes solo a partir de la declaración de abusiva de una clausula esta cesaría de producir efectos pero retendría los beneficios obtenidos hasta entonces.
Así pues el tenor del artículo 6.1 de la directiva 93/13 establece que los jueces están obligados a dejar sin aplicar la cláusula abusiva sin facultad para ejercer facultad moderadora que modifique el contenido de la misma.
http://corporatedefenseconcursalybancario.blogspot.com.es/2016/04/clausula-suelo.html
http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-07/cp160075es.pdf