Clausula del IRPH, en hipotecas, fija su valor a partir de los intereses aplicados por los bancos en las hipotecas concedidas a más de tres años, incluyendo comisiones,
La Sala civil de Tribunal Supremo el 21 de noviembre de 2017 dictó sentencia a favor de la entidad al considerar que la clausula del IRPH no era abusiva,
Sin embargo la Comisión Europea ha remitido informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que la clausula, del IRPH no ofrece ninguna transparencia pudiendo ser considerada abusiva
La Comisión Europea determina que la clausula del IRPH es una cláusula esencial del contrato y que, como tal, debe superar un control de transparencia que no se limita a que su redacción sea clara y comprensible.
“Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleado en el mercado, debe calificarse de engañosa (…) siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que, de otro modo, no hubiera tomado”,.
La Comisión Europea manifiesta que el juez nacional deberá decidir si dejar o no sin aplicación de la clausula del IRPH y mantener el resto del contrato, es decir, eliminar los intereses todo ello conforme a la Directiva 93/13.
Si lo desea puede contactar con el despacho y le daremos asesoramiento profesional y personalizado de su asunto por profesionales con más de quince años de experiencia
http://www.facebook.com/abogadosyprocuradoresvalles