GUIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: CONCURSO ACREEDORES

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GUIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: CONCURSO ACREEDORES  , analiza  el mecanismo para poder negociar la deuda- www.abogadosvalles.com
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GUIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: CONCURSO ACREEDORES , analiza el mecanismo para poder negociar la deuda, de una persona física, empresario o profesional el  Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Se regula en la Ley 25/2015, de 28 de julio

¿Qué es un Acuerdos Extrajudiciales de Pagos ?

GUIA DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: CONCURSO ACREEDORES, pretende explicar el modo para la renegociación de la deuda: el acuerdo extrajudicial de pago 

Dicho acuerdo extrajudicial de pagos consiste en poder negociar quitas y/o esperas.

Dichas esperas no podrán ser superior a diez años todo ello a fin de que pueda hacerse factible el pago.

Según la ley de segunda oportunidad el acuerdo extrajudicial  de pago, requiere la intervención de mediador concursal para alcanzar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

¿Qué ocurre cuando se formaliza la solicitud del Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Según explicamos en la guía de segunda oportunidad: concurso acreedores, cuando se formaliza el acuerdo extrajudicial de pagos, las consecuencias son:

  1. Deudor continuo su actividad si bien no puede realizar actividad que se excedan del tráfico
  2. El acreedor no puede iniciar ejecuciones judiciales durante 3 meses.
  3. Puede iniciar ejecuciones el acreedor de Garantía Real, que no recaiga sobre la vivienda o bienes esenciales para la actividad
  4. Si la ejecución recae sobre vivienda y/o bienes esenciales se podrán iniciar, pero deberá ser paralizado seguidamente.
  5. No cabe anotar embargo salvo de derecho público
  6. Durante la negociación se suspende pago intereses
  7. No cabe declarar concurso mientras se realice el Acuerdo Extrajudicial de Pagos

¿Qué ocurre cuando se alcanza Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

 

  • Los acreedores no podrán iniciar ejecuciones o continuarlas por deudas anteriores al Acuerdo Extrajudicial de Pagos
    • Deudor podrá solicitar la cancelación de embargos
    • Acreedores que no acepten o se opongan al Acuerdo Extrajudicial de Pago podrá continuar las ejecuciones sobre los deudores solidarios  

¿Qué ocurre cuando no se llega a Acuerdo Extrajudicial de Pagos según la ley de segunda oportunidad?

En caso de que no haya alcanzado  Acuerdo Extrajudicial de Pagos se solicita el concurso consecutivo

¿Que puede pedir el deudor concursado en el procedimiento concursal?

De no llegar al acuerdo o bien por medio de quitas, o de esperas, el deudor de “Buena fe” puede solicitar al Juez e la exoneración de deuda pendiente por medio del BENEFICIO DE EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO

El artículo 176 bis 4 de la Ley Concursal: “Una vez concluida la liquidación, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho ante el juez del concurso”.

Si bien, los acreedores pueden solicitar la revocación de este beneficio cuando se utilice abusivamente la Ley de la Segunda Oportunidad. En concreto si el deudor:

  • Incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
  • Incumple su plan de pagos.
  • Mejore su situación económica del deudor y pueda pagar sus deudas.
  • Se descubra la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados.

¿Se eliminan las deudas con las Administraciones Públicas aplicando la ley de segunda oportunidad ?

En principio, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, (Hacienda, con la Seguridad Social, con Ayuntamientos, …) quedaban fuera de la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin bien, la sentencia del Tribunal Supremo en Julio de 2019 amplió los límites de la Ley de Segunda Oportunidad, por lo que se permite a los deudores de una posible exoneración de hasta un 70% de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas

El resto de la deuda se admite el fraccionamiento de hasta cinco años.

.El despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES, es especialista en derecho concursal, y mediación concursal,.

Si lo desea puede contactar con el despacho a través de consulta@abogadosvalles.com , o si lo prefiere puede formule comentario

https://abogadosvalles.com/preconcurso-y-concurso-de-acreedores/

https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8469-consolidado.pdf

 

 

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