Nulidad de la clausula gastos de formalizacion de escrituras notariales e inscripción de las escrituras que es necesaria para la constitución de la garantía real, y que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación.
La cuestión es saber ¿quién tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria?, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo (artículo 517 LEC), constituye la garantía real (arts. 1875 CC y 2.2 LH) y adquiere la posibilidad de ejecución especial (art. 685 LEC).
Nulidad de la clausula gastos de formalizacion se basa en que permite la repercusión de gastos y el pago de “todos” los tributos al prestatario y por tanto es nula a la luz del art. 89.3 a) y c) TRLGDCU “porque no da lugar a distinción alguna entre gastos y tributos que pudieran incumbir a una u otra parte, permitiendo la derivación universal de todos ellos, con independencia de su origen o causa (lo que incluiría los gastos imputables al banco o de los que éste pudiera ser sujeto pasivo en un determinado momento) al consumidor.
No se trata de que el banco interprete qué y a quién le corresponde el pago de tales conceptos. Una condición general de ese calado, que permite el tratamiento del mismo modo de los gastos y tributos que pudieran incumbir al empresario que los que no lo fueran, resulta claramente abusiva.
En consecuencia, la clausula de gastos de formalizacion de la hipoteca que obliga al cliente consumidor al pago de dichos gastos de formalización y que ni tan siquiera permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede perderse de vista que la garantía se adopta en beneficio del prestamista.
Lo que conlleva, según la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que se trate de una cláusula abusiva que ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas (art. 89.2 TRLGCU) por lo que la Sentencia de 23 de diciembre del Tribunal Supremo la ha declarado abusiva y por tanto la Nulidad de la clausula gastos de formalizacion
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