Reestructuración de empresas implica, por lo general, la reducción o el abandono de algunas actividades que generan pérdidas estructurales y permita reorganizar las restantes actividades.
De esta forma en la reestructuración de empresas, resulta necesario reducir las actividades de la empresa por motivos de racionalización y eficacia, independientemente de las reducciones de capacidad
En la reestructuración de empresas en crisis, tendremos que analizar las partes de la empresa que siguen siendo esencialmente viables, y de esa forma la empresa puede ser capaz de realizar una reestructuración.
Dicha reestructuración debe realizarse sobre una base que ofrezca una perspectiva razonable de viabilidad a largo plazo,
Mediante la reestructuración se contribuye a salvaguardar el empleo, y permitir a los proveedores conservar sus clientes y a los propietarios mantener el valor en las empresas viable
Esta reestructuración de empresas, debe ser posible, sino mediante acuerdos de refinanciación con los acreedores.
Acuerdo de refinanciación
El acuerdo de refinanciación se recogen en la Ley concursal en la Disposición Adicional 4ª del RD-L 3/2009, y en el artículo 71 bis.1 de la Ley Concursal, siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Los requisitos deberán ser analizados por un experto abogado en derecho concursal a los efectos de que dichos acuerdos sean homologados judicialmente.
¿Qué es un acuerdo de refinanciación?
Son acuerdos alcanzados por el deudor, con el fin de obtener la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones,.
Esto se puede obtener mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas.
La norma no establece cuantías mínimas para la ampliación del crédito, el aplazamiento o la novación de las obligaciones en que consista el acuerdo de refinanciación.
¿Qué empresas pueden obtener la homologación judicial de los acuerdos de refinanciación con los acreedores?
Podrán acceder a acuerdo de refinanciación con los acreedores aquellas empresas que estén en situación de falta de liquidez pero no en situación de insolvencia
¿Es necesario solicitar el preconcurso para poder alcanzar acuerdo de refinanciación?
El deudor está obligado, conforme el artículo 5 bis de LC, a comunicar al juez el inicio de negociaciones para alcanzar el acuerdo de refinanciación.
Durante tres meses siguientes , el deudor no está obligado a instar el concurso pues está tratando de obtener el acuerdo de refinanciación con los acreedores
En caso de no alcanzar en ese plazo el acuerdo, dispone del plazo de un mes para solicitar el concurso.
¿Qué incluye el acuerdo de refinanciación?
El acuerdo de refinanciación incluye la reestructuración de la deuda con quitas y esperas, plan de viabilidad de las empresas .
Puede además incluir restructuración de puestos trabajo, despidos, modificaciones de contratos, renegociación de contratos desinversiones etc.
¿A qué acreedores afecta el acuerdo de refinanciación homologado?
Afectará a todos los acreedores, incluidos los disidentes, que podrán impugnar la homologación en el plazo de quince días antes el juez competente.
¿Cómo podemos ayudarle?
El Despacho Abogados & Procuradores Valles, formado por abogados concursalistas y mediadores y administradores concursales con mas de veinte años de experiencia en la materia puede ayudarle a alcanzar un acuerdo de refinanciación para conseguir la reestructuración de su empresa.
Puede enviarnos a través del siguiente formulario la consulta que precise https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A32019L1023