SEGUNDA OPORTUNIDAD Y COMO OBTENER EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. 

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SEGUNDA OPORTUNIDAD
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¿Quiénes podrán acudir al mecanismo de la segunda oportunidad y obtener exoneración del pasivo insatisfecho?

Podrá acceder al mecanismo de la segunda oportunidad y solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe.

¿ Modos de solicitarlo ?

El deudor podrá solicitarla de dos modos distintos

1-Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa. Este plan de pagos deberá cumplir lo establecido en la ley y su duración será de tres o de cinco años. podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

La propuesta del plan de pagos, deberá contener un calendario de pagos de los créditos exonerables, y deberá relacionarse detalladamente los recursos previsibles del deudor para satisfacer la deuda exonerable, la deuda no exonerable y las nuevas obligaciones por alimentos para la  subsistencia del deudor y las generadas por su actividad.

Esta propuesta no podrá alterar el orden de pago de los créditos establecido salvo consentimiento expreso de los acreedores afectados.

La duración  del plan de pagos es de  3 AÑOS con carácter general, a contar desde la aprobación judicial;  o bien 5 AÑOS:

  • Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor o su familia,
  • Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.

El juez  es el que concederá  o denegara  provisionalmente la exoneración aprobando el plan de pagos propuesto o en su caso con las modificaciones que considere convenientes, después de  haber dado traslado a los acreedores personados de la propuesta para que puedan efectuar las alegaciones oportunas .

Una vez aprobado el plan de pagos los acreedores afectados solo podrán impugnar judicialmente el plan de pagos con los requisitos establecidos en la ley.

2-Con liquidación de la masa activa :

  • en los casos de concursos sin masa, en los que se hubiera acordado la liquidación de la masa activa.
  • en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa
  • en los casos que, liquidada la masa activa el liquido obtenido fuera insuficiente para pagar la totalidad de los créditos concursales reconocidos.

Ambas modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos puede en cualquier momento dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación de la masa activa.

¿ Créditos exonerables y no exonerables?

Exonerables, son  todos los créditos concursales y contra la masa.

Estos créditos se entenderán vencidos con la resolución judicial que concede la exoneración provisional descontándose su valor al tipo de interés legal. Y además no devengan intereses durante el plazo del plan de pagos.

No exonerables: no devengan intereses salvo los que gozan de garantía real, hasta el valor de la garantía.

El TRLC  fija cuales es la extensión de la exoneración en el articulo 489 del TRLC:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Las deudas por responsabilidad civil derivadas de ilícito penal
  • Las deudas por alimentos.
  • Las deudas de derecho público. La correspondientes a la AEAT o la Seguridad Social podrán exonerarse hasta el importe máximo de 10.000 euros por deudor (con exoneración íntegra para los primeros 5.000 euros de deuda y del 50 % a partir de dicha cifra hasta el máximo).
  • Las deudas por multas a que se hubiese condenado al deudor en procesos penales o sanciones administrativas muy graves
  • Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Las deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.

¿Cómo podemos ayudarle?

Podemos asesorarle y analizar cuál es la modalidad que se adapta a su situación , si lo desea puede contactar rellenando el formulario https://abogadosvalles.com/contacto/

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