La venta de la unidad productiva, como conjunto organizado de bienes y derechos o de medios materiales o personales aptos para mantener o reemprender una actividad productiva conforme el art. 148 y el art. 149 de la Ley concursal.
Es un proceso que ha de llevar a cabo la administración concursal, cualquiera que sea el momento en el que se realice la venta., bien en fase común con la oportuna autorización judicial y proceder a la venta de la unidad, art. 43 LEC y si se produce en fase de liquidación, corresponderán a la administración concursal.
La transparencia en las operaciones de liquidación requieren de la publicidad de dichas operacione, por lo que si lo desean pueden ponerse en contacto con el Despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES a fin de publicar el plan de liquidación de la empresa en concurso.