LA SENTENCIA DEL TSJUE SOBRE HIPOTECA MULTIDIVISA

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LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE HIPOTECA MULTIDIVISA-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES www.abogadosvalles.com
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La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa obliga a que  cuando una institución financiera concede un préstamo en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa declarara que,  la cláusula en virtud de la cual el crédito debe reembolsarse en divisas ( normalmente francos suizos y yenes)  sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por la  Directiva de la Unión 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa considera que la cláusula de que se trata (clausula multidivisa),  forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible.

En efecto, la exigencia de reembolsar un préstamo  en la divisa en que ha sido concedido  constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que se refiere a la devolución del importe puesto a su disposición  por el prestamista.

El hecho de que un crédito deba reembolsarse en una determinada moneda constituye, evidentemente, uno de los pilares de un contrato de préstamo, en particular, de una hipoteca multidivisa.

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa,  recuerda que la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible y obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.

Por otro lado, la Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa  considera que el contrato de Hipoteca Multidivisa, también debe indicar la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar las consecuencias económicas que se deriven para él.

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa , manifiesta claramente que es crucial, que sobre todo en presencia de obligaciones financieras particularmente gravosas como las que pueden caracterizar los préstamos suscritos por un período largo, que los profesionales faciliten a los consumidores información suficiente que les permita comprometerse con pleno conocimiento de causa,  el profesional debe exponer, por medio de una información fácilmente comprensible, las consecuencias potenciales sobre la situación económica de este consumidor. Este último deberá ser capaz, en particular, de comprender que se compromete, a cambio de determinados ventajas financieras (como, por ejemplo, un tipo de interés bajo), a asumir un determinado nivel de riesgo.

Debe exigirse al profesional, en el tema de la hipoteca Multidivisa que  exponga, habida cuenta de sus conocimientos especializados en la materia, las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, sobre todo en el supuesto de que el consumidor prestatario no perciba sus ingresos en esta divisa.

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa, recuerda al Juez nacional su  deber examinar esta cuestión a la vista de todos los elementos de hecho , entre los que se encuentran la publicidad y la información proporcionadas por el prestamista en el marco de la negociación de un contrato de Hipoteca Multidivisa pues, el consumidor decide, en función de la información facilitada por el profesional, si desea quedar vinculado contractualmente o no .

Corresponde al órgano jurisdiccional nacional comprobar que el profesional se cercioró efectivamente de que los consumidores en cuestión habían comprendido el contenido de las cláusulas del contrato de préstamo y de que, de este modo, habían estado plenamente en condiciones de evaluar las consecuencias económicas del mismo.
Por tanto ,  incumbe al juez nacional verificar si se han comunicado al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole evaluar el coste total de su préstamo.
De esta forma, la Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa  señala que las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente para que los consumidores  puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

Esta información debe referirse no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo por tanto el banco no puede presentar su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que éstos se materializaran.

De esta forma el prestatario estará informado de que, al suscribir una Hipoteca Multidivisa está expuesto a un riesgo de tipo de cambio que será, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos.

La Sentencia del TJUE sobre Hipoteca Multidivisa , establece que en el supuesto de que la entidad bancaria no haya cumplido estas obligaciones y pueda examinarse, en consecuencia, el carácter abusivo de la cláusula controvertida, incumbe al juez nacional evaluar, por una parte, el posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe y, por otra parte, la existencia de un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato. Esta evaluación deberá realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato en cuestión, teniendo en cuenta especialmente la experiencia y los conocimientos del banco en lo que respecta a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa.

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http://curia.europa.eu/juris/celex.jsf?celex=62016CC0186&lang1=es&type=TXT&ancre=

 

http://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf?doclang=ES&text=&pageIndex=0&part=1&mode=req&docid=194645&occ=first&dir=&cid=840401

MULTIDIVISA : INSTRUMENTO FINANCIERO O PRESTAMO HIPOTECARIO

 

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