Compra sobre plano de vivienda : Responsabilidad del banco

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COMPRA SOBRE PLANO-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES
COMPRA SOBRE PLANO-ABOGADOS & PROCURADORES VALLES

Tras la crisis que ha afectado al sector inmobiliario, muchos consumidores , que decidieron la compra sobre plano de vivienda realizando pagos fraccionados en la cuenta del promotor .

Si bien, después comprobaron que sus viviendas no se construían y el dinero abonado no se les ha devuelto

En muchas ocasiones las  empresas constructoras son insolventes o cayeron en concurso.

Ante esta situación, y en caso de que la compra sobre plano de vivienda  no se haya construido,   cabe exigir la responsabilidad al banco.

Dicha responsabilidad del banco se solicita en base a que conforme la Ley 57/68 requiere determinados requisitos

Por ejemplo uno de dichos requisitos, es que es necesario que  exista cuenta especial donde se hagan los ingresos por parte de los compradores

Dicha cuenta deberá de tener unas garantías que debe exigir el banco conforme la ley 57/68.,

Por tanto, el banco viene obligado a cumplir la legalidad que no es otra que la de asegurar que las entregas de dinero se realicen para la compra de viviendas sobre plano,

Que dichas entregas se hagan en  una cuenta especial que conlleve un seguro o aval.

STS 21 DE DICIEMBRE 2015

La sentencia de la Sala Primera de lo Civil  del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2015 sienta doctrina jurisprudencia en  la compra sobre plano de vivienda regidas por la Ley 57/1968 .

Las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en cuenta del promotor sin exigir apertura de cuenta especial y garantía responderán frente a los compradores por las cantidades anticipadas por esto e ingresados en cuenta que el promotor tenga abierta en dicha entidad.

La imperativa protección de los compradores de viviendas sobre plano regidos por la Ley 57/68 no puede quedar restringida a simples interpretaciones formalistas

Y ello es porque desde cualquier punto de vista la cuenta del promotor en la misma entidad donde se le concede el préstamo  para la construcción y le avala,  no puede ser otra que la cuenta especial a que se refiere al Ley 57/68 todo ello en base al artículo 1.2 de dicha ley

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