Deuda Subordinada se trata de un instrumento de incremento de recursos propios de la entidad, muy utilizado por las Cajas de Ahorros, como forma de capitalización e incremento de sus recursos propios, configurándose como una modalidad de empréstitos que se incluyen en el balance de la emisora como fondos propios.
En la Deuda Subordinada el plazo de vencimiento de las obligaciones subordinadas es mayor de cinco años, siendo la retribución de la deuda vía “cupón” o interés pudiendo ser este, fijo o variable, y dichos intereses están sujetos a retención fiscal.
El término de Subordinado se refiere a que en el caso de extinción y liquidación de la sociedad emisora, los obligacionistas subordinados, son los últimos en cobrar por lo que hace que en el rango de prelación de créditos, quede POSTERGADOS.
Las antiguas cajas de ahorros comercializaron este producto a fin de captar fondos propios prometiendo una remuneración más alta que la del mercado ofrecía, pero sin explicar a los inversores de sus perjuicios y de sus riesgos.
Deuda Subordinada supuso que al momento de no poderse cruzar las órdenes los clientes no recibían rentabilidades y sin embargo tenían un producto que no admitía salida.
Deuda Subordinada el defecto de información así como el incumplimiento de lo dispuesto en al LNMV ha supuesto que muchos inversores hayan tenido que recurrir a la vía judicial
Desde el despacho ABOGADOS & PROCURADORES VALLES, hemos planteado diversas demandas en reclamación de la inversión por la comercialización de la Deuda Subordinada obteniendo el 100% de resultado satisfactorio, recuperando además los intereses dejados de percibir y las costas del procedimiento