GUIA MEDIDAS CONCURSO ACREEDORES Y COVID 19

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GUIA MEDIDAS CONCURSO ACREEDORES Y COVID 19, pretende aclarar el contenido del RD 16/2020 en relación con la materia de concurso acreedores

EMPRESA QUE ENTRA EN INSOLVENCIA DURANTE COVID 19

El RD 16/2020 fija un plazo de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2020 para

  • Instar el concurso acreedores
  • Iniciar negociación con acreedores

Por tanto no opera el artículo 5 de la Ley Concursal , si bien esta moratoria puede suponer agravar la situación de insolvencia que puede afectar a la calificación concursal.

Por ello no es conveniente agotar el plazo especialmente si ya hay ejecuciones sobre los bienes

LOS ACREEDORES PUEDEN INSTAR CONCURSO ACREEDORES DE EMPRESA

GUIA MEDIDAS CONCURSO ACREEDORES Y COVID 19 analiza la posibilidad de que los acreedores puedan instar el concurso acreedores si bien deben esperar el plazo de moratoria fijado para el dia 31 de diciembre de 2020

LA EMPRESA QUE TIENE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN PUEDE RENEGOCIARLO

tras la crisis del COVID 19 y un año desde la declaración del estado de alarma el deudor puede solicitar modificación del acuerdo de refinanciación y formalizar otro

De dicha negociación debe conocer el Juzgado Mercantil

LA EMPRESA QUE TIENE CONVENIO EN PERIODO DE CUMPLIMIENTO PUEDE RENEGOCIARLO

Si durante un año y desde el fin del Estado de Alarma la empresa que prevé incumplimiento del convenio puede presentar modificación del convenio

El requisito para dicha modificación es que el convenio se estuviera cumpliendo

PERDIDAS PRODUCIDAS EN EL 2020

Según el decreto 16/2020 las perdidas del 2020 no se computan para el calculo del patrimonio neto

Por tanto no es causa de liquidación del artículo 368 de la Ley de Sociedades de Capital.

Tampoco los administradores serán responsables por dichas pérdidas.

Si en el ejercicio 2021el Patrimonio neto es inferior a la mitad del Capital Social , los socios en plazo de dos meses pueden solicitar celebración de junta para disolver la sociedad salvo que se adopte medida

FINANCIACION DE LA EMPRESA POR PERSONAS VINCULADAS

Los créditos de personas relacionadas con el concursado cambian de calificación, por lo que pasan de ser subordinados a ordinarios en aquellos créditos que se produzcan dentro de los dos años siguientes al Estado de Alarma es decir hasta 14 de marzo de 2022

Somos especialistas en concurso acreedores si lo desea puede contactar con el despacho para valorar su situación conforme las medidas del gobierno

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4705-consolidado.pdf

 

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