SAREB: Tributación de los Fondos de Activos Bancarios.

Facebooktwitterlinkedin

Los FAB, tributan al 1% del Impuesto de sociedades durante los 15 años de vida de Sareb y pasarán luego a pagar el impuesto de sociedades correspondiente, lo que desincentiva su permanencia si bien y hasta entonces, el vehículo resulta especialmente atractivo para los inversores no residente en España quienes estarán exentos de impuestos sobre los beneficios que obtengan.

Los residentes en España sufrirán una retención del 21%_sobre los beneficios que obtengan por participar de un FAB.

Los no residente, sin embargo, estará exento de dichas rentas siempre que no opere con una filial implantada en España , dicho incentivo se ofrecerá también a aquellas inversiones que provengan de países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Otra de las ventajas es que estará exenta de tributar en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al absorber los inmuebles procedentes de las entidades que reciban ayudas. Tampoco se gravará por este tributo, del 6% o 7% del valor según la comunidad autónoma, el traspaso de dichos activos desde el banco malo a los Fondos de Activos Bancarios en los que se empaquetarán para captar a inversores. Será el usuario final que se haga con determinado inmueble quien tenga que hacer frente al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, o de plusvalías, tampoco tendrá que asumir Sareb cuando adquiera los activos de la banca, ni el FAB en el momento en que se los compre al banco malo,  sin embargo, será  el propio FAB quien se haga cargo del mismo cuando se deshaga de cada activo.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *